Soluciones Preconcursales
Comunicación de la apertura de negociaciones
Puede acudir a este procedimiento cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional. Así un autónomo que no sea microempresa (que tiene un nuevo procedimiento especial y específico) también puede utilizar este sistema preconcursal.
Procederá cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
a las reglas especiales de los artículos 682 a 684 del TRLC para deudores con hasta 49 trabajadores y volumen de negocios o balance hasta 10.000.000 euros, que en la comunicación deben especificar que concurren las circunstancias para aplicar las mismas, y si no lo hace, la comunicación quedará sin efecto y la persona natural o jurídica que la hubiera realizado no podrá efectuar otra nueva hasta que transcurra un año de la anterior.
En la práctica, hay elegir muy bien el momento en el que se presenta esta comunicación al juzgado, los efectos suspensivos de ejecuciones pueden beneficiar al deudor, pero también a partir de este momento empieza a contar el plazo para solicitar la declaración de concurso, por lo que la presión de plazos puede tensionar estas negociaciones.
Así mismo, igual también es importante solicitar que la comunicación tenga el carácter de reservado para evitar que se publique en el Registro público concursal y no trascienda a terceros esa grave situación financiera del deudor que puede perjudicarle en el mercado.
Planes de Reestructuración
Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario,vo una combinación de estos elementos también puede utilizar este sistema preconcursal.
Es recomendable abordar cuanto antes los problemas de insolvencia mediante un diagnóstico previo y adelantarse a los acontecimientos, así la negociación con los acreedores no es igual si la empresa está en estado de insolvencia inminente o en mera probabilidad de insolvencia.
Cualquier crédito puede ser afectado por un plan de reestructuración, a excepción de los siguientes:
Créditos de alimentos derivados de una relación familiar.
Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual.
Créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
Créditos futuros que nazcan de contratos de derviados que se mantengan en vigor
a las reglas especiales de los artículos 682 a 684 del TRLC para deudores con hasta 49 trabajadores y volumen de negocios o balance hasta 10.000.000 euros, que además de recoger que el plan de reestructuración se pueda presentar en modelo oficial, solo podrá homologarse el plan de reestructuración si el deudor, o los socios de la sociedad deudora, en su caso, han aprobado el mismo; y la confirmación facultativa de las clases de acreedores, que solo podrá ser solicitada por el deudor.
Como no podía ser de otro modo, la homologación judicial de estos planes es pieza fundamental para que este instrumento preconcursal cumpla con esos loables objetivos de asegurar la viabilidad del deudor y tutela efectiva de los derechos de los acreedores disidentes y demás partes afectadas por los planes, dada la extensión de los efectos del plan de reestructuración a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan según las reglas de arrastre horizontal y vertical, la resolución de los contratos en interés de la reestructuración, y la protección del plan y de la financiación nueva e interina frente a las acciones de rescisión.
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