soluciones concursales

Soluciones Concursales

Concurso voluntario y necesario
✍ La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural  o jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Excepto en el caso de las microempresas que se regirán por lo dispuesto en el libro III. 
La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia. La insolvencia podrá ser actual o inminente. 
En el caso de que la solicitud de concurso la formule un acreedor, la misma solo podrá fundarse en alguno de los siguientes hechos:
• La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
• La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
• La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
• El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
• El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
• El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
⏳  El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
📌  Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
👀  artículo 224 bis del TRLC se regula el conocido «pre-pack» concursal, o la posibilidad de que se solicite el concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. En la propuesta vinculante del acreedor o el tercero que presente el deudor junto con la solicitud de declaración de concurso, el acreedor o el tercero deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la propuesta por un mínimo de tres años; y, en caso de incumplimiento, cualquier afectado podrá reclamarle la indemnización de los daños y perjuicios causados.

En cuanto a los efectos de la declaración de concurso,  resaltar las novedades que se introducen con la nueva reforma, que afectan a las acciones ejecutivas y a los contratos: así con la apertura de la fase de liquidación supone la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por parte de los acreedores que no hubiesen ejercitado estas acciones antes de la declaración del concurso o transcurrido un año desde ella. Como novedad, se prevé que los titulares de garantías reales recuperen el derecho de ejecución o realización forzosa cuando transcurra un año desde la apertura de la liquidación sin que se haya enajenado el bien o derecho afecto. 

En materia de contratos, se tendrán por no puestas, además de las cláusulas que faculten para la resolución o extinción del contrato por la sola declaración del concurso de cualquiera de las partes, las que contemplen tales facultades para el caso de apertura de la fase de liquidación de la masa activa; así como las cláusulas que en tales casos permitan suspender o modificar las obligaciones o efectos del contrato.

Concurso sin masa
✍  Se entenderá que existe concurso sin masa cuando el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables; el coste de realización de los bienes y derechos del concursado sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal; los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento; los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
⏳ Plazo de 15 días para que los acreedores que representen, al menos, el 5 % del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que presente un informe en el que comprobará si existen indicios de actos rescindibles, acciones de responsabilidad de los administradores o liquidadores, ni concurso culpable.
📌 Si de la solicitud de concurso y de los documentos que la acompañen resulta que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones anteriores, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la publicación del eldictuo en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Un problema que se plantea es la valoración por parte del juzgador del régimen especial de estos artículos 37 bis y siguientes del TRLC a la hora de determinar «los gravámenes y las cargas existente sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos».
Por ello, con el fin de que el órgano judicial pueda disponer de la información más adecuada en orden a la aplicación de este régimen especial, sería conveniente que el solicitante aportase con la solicitud de la declaración de concurso la información más adecuada para la valoración del bien y derecho y del importe de los gravámenes y cargas existentes, así como de la deuda garantizada pendiente en el momento de la presentación de la solicitud.

Exoneración del Pasivo Insatisfecho
✍  El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa; o
2.º Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
⏳ La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
En la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa, existen dos momentos: a) en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, esta solicitud se podrá presentar ante el juez del concurso dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento; y b) en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa, esta solicitud se podrá presentar dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
📌  No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
• Haber sido condenado en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración y en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años y salvo extinción de
la responsabilidad con carácter previo.
• En los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración, haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. En el caso de infracciones graves, tampoco podrán obtener la exoneración los sancionados por un importe que supere el 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo satisfacción íntegra de la responsabilidad con carácter previo a la solicitud.
• Haber sido declarado culpable el concurso. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
• Haber sido, en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración, declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo satisfacción íntegra de la responsabilidad.
• Haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y la administración concursal.
• Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse o evacuar sus obligaciones. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Este nuevo procedimiento de segunda oportunidad amplia la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Esta exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario (también consumidores), puede exonerar todas sus deudas siempre que satisfaga el estándar de buena fe, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables, como las deudas por alimentos, derivadas de ilícito penal, por responsabilidad extracontractual, o las controvertidas deudas de derecho público, entre otras.

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