Microempresas
Procedimiento especial único, obligatorio, en vigor a partir 1 de enero de 2023
Aplicable a los deudores personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1) haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores; y
2) tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios se computan en base consolidada.
El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiese conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Las microempresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puedan comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones con sus acreedores, con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento. Son especialidades de este preconcurso de las micropymes que no existe en estos casos posibilidad de prórroga adicional de sus efectos. Expirados los tres meses iniciales de duración, el deudor en situación de insolvencia actual queda obligado a solicitar el inicio del procedimiento especial de forma inmediata, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento:
Procedimiento de continuación en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor. El deudor comunicará a la TGSS y a la AEAT en el plazo de 72 horas la presentación de la solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora. Si no lo hace, sus créditos se excluirán de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.
Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Se regulan opciones o módulos que podrán solicitar las partes de manera voluntaria como la solicitud de suspensión de las ejecuciones por el deudor (sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real, en tanto exista posibilidad de que la empresa o las unidades productivas puedan transmitirse en funcionamiento), la solicitud de nombramiento de un administrador concursal, y la solicitud de nombramiento de experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
Cuando el deudor incurra en inexactitud grave en alguno de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen durante la tramitación, el procedimiento se calificará como culpable en todo caso. También cuando acompañe o presente documentos falsos. Se considerará que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o del activo o el de los ingresos o lo gastos fuese realmente superior o inferior al 20 % del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.
No se comprende y sigue siendo muy discutido estos privilegios que se dan a los acreedores públicos, que puede hacer ineficaz este instrumento, dada la importancia que tienen estos créditos públicos en cualquier mapa de deuda, más en las micropymes. Así expresamente se regula que la suspensión de ejecuciones nunca podrá afectar a acreedores públicos, y si al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
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