El supuesto de hecho que analiza esta resolución de la AEPD es la reclamación de un consumidor de productos bancarios que reclama que una agencia en nombre de un banco llevó a cabo una grabación telefónica sin que le permitieran oponerse a la misma.
Una vez tramitada la reclamación ante el SAC del banco, este servicio le indicó que no podía facilitarle la grabación, que debía solicitarla a instancias superiores, pero le facilita la transcripción de la conversación telefónica, en la que figuran tanto las manifestaciones de la afectada como las de su pareja.
La AEPD procede a desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento por considerar que el derecho de acceso a la grabación de voz, se llevó a cabo en la forma debida.
Señala la AEPD que ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó el acceso a una grabación de voz, y que, trascurrido el plazo establecido por la normativa, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible, dado que se trasladó la reclamación al responsable del tratamiento y este, atendió el acceso requerido, facilitando la transcripción de la grabación de voz.
Con relación a la alegación de parte de que no se pudo oponer a la grabación de voz, señala que el tratamiento lícito de datos de carácter personal debe estar amparado en alguna de las bases jurídicas que se establecen en el art. 6.1 del Reglamento general de protección de datos, donde se establecen diversas causas legitimadoras del tratamiento, de modo que el consentimiento no opera como la única posible.
Se debe asegurar que los datos personales serán recogidos para unos fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados de manera incompatible con otros fines.
Si los datos son necesarios en el contexto de la ejecución un contrato o de la intención de concluir el mismo, el tratamiento de los datos será lícito cuando se refiera a las partes de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
Por ello, se debería informar en el inicio de la conversación, la legitimación del tratamiento, en este caso, la grabación de voz.

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