Canal de Denuncias

Canal de Denuncias

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (conocida como Whistleblowing).
✍  La nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937  conocida como Whistleblowing, obligará a todas las empresas de más de 50 trabajadores y las administraciones publicas a disponer de un canal de denuncias interno que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión, garantizando la confidencialidad de los informantes y evitando que sufran represalias.
Están obligados a disponer del canal de denuncias o sistema interno de información las siguientes entidades: 
  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Las empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios, fabricación de productos y operaciones financieras, así como la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio ambiente.
  • Aquellos partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones que gestionen o reciban fondos públicos.
  • En el caso de grupo de empresas, será la sociedad dominante la que aprobará una política general relativa al sistema interno de información y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.
  • Las entidades del sector público, teniendo en cuenta que en aquellos municipios con una población menor a 10.000 habitantes, pueden compartir el sistema interno de información entre ellos o con cualquier otra administración ubicada dentro de la misma comunidad. También pueden compartir el sistema de información, aquellas entidades con una personalidad jurídica propia que estén relacionadas con órganos de las administraciones regionales y cuenten con menos de 50 empleados.
 ⏳ La implementación del sistema debe hacerse antes del 13 de junio de 2023, sin embargo, la fecha se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023 para aquellas empresas privadas con menos de 250 empleados y los municipios con menos de 10.000 habitantes.
📌 Las infracciones denunciables son muchas conductas que puedan provocar graves perjuicios al interés público:
• Infracciones penales (delitos)
• Infracciones administrativas graves o muy graves
• Infracciones del derecho de la U.E y que afecten a los intereses financieros de la U.E.
Esta protección de la norma opera con independencia de si se informa respecto de irregularidades que ya se han cometido o de irregularidades no materializadas totalmente, pero que muy probablemente se vayan a cometer. También de aquellos intentos de ocultar alguna de esas irregularidades.
Se excluyen:
  • Las informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales.
  • Las informaciones que no sean más que rumores, que afecten a hechos que carezcan de verosimilitud o las que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito.
  • Las informaciones sobre irregularidades que ya estén completamente disponibles para el público, o que no contenga información nueva y significativa por haber existido una comunicación anterior.
 
👀 La protección se otorga no sólo a la persona que informa de la irregularidad sino también se extiende a terceras personas relacionados con el informante y que, en el contexto laboral, puedan sufrir represalias: 
  • Quienes asisten al informante para alertar de la irregularidad.
  • Compañeros de trabajo.
  • Familiares del denunciante que también mantengan una relación laboral con el organismo.
  • Las entidades para las que trabaje el informante o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.
 

Esta nueva Ley viene a fortalecer más si cabe la cultura de la información, la integridad y la comunicación como mecanismo de control preventivo de cualquier amenaza que pueda afectar al interés público, especialmente la corrupción. 

Así todos los organismos y entidades del sector público y del privado deben crear sistemas de información dotados de estos canales internos para informar de irregularidades, con la única excepción en el sector privado de aquellas personas físicas o jurídicas  que tengan contratados menos de cincuenta trabajadores.

La prohibición de represalias tiene su traslación al ámbito de las infracciones y sanciones, de modo que adoptar medidas de represalia frente a quienes informan de irregularidades es constitutivo de una infracción muy grave, que puede ser sancionados con multas de hasta 1.000.000 de euros.

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